REFORMA CONSTITUCIONAL INCONCLUSA Y DERECHOS POLÍTICOS.
En México los principales problemas colectivos que sufren los pueblos indígenas no pueden solucionarse con la normatividad jurídica existente. La reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos como sujetos colectivos de derecho y para la vigencia de sus derechos fundamentales, de conformidad a los Acuerdos de San Andrés, sigue siendo una demanda pendiente y la principal solución a los mismos. De esta reforma depende la solución en cascada de todos los demás problemas particulares. El 25 de Abril 2001 el Senado de la República, modificando la iniciativa presidencial, aprobó el dictamen sobre el “Proyecto de Decreto en Materia de Derechos y Cultura Indígena por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1º, se reforma el artículo 2º, se deroga el párrafo primero del artículo 4º, se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. El dictamen modifica substancialmente la iniciativa COCOPA e incorpora sólo parte de los acuerdos de San Andrés. La discusión se trasladó a la Cámara de Diputados, que aprobó la reforma el 28 de Abril del 2001. Pocos días después (30 de abril) el EZLN rechazó el dictamen del Congreso de la Unión. De acuerdo con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2, se reconoce que “la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conserva sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas”. La historia mexicana muestra que las reformas constitucionales no resuelven por sí mismas los problemas para los que fueron pensadas. La constitución es un marco programático, discursivo y normativo fundamental que debe actuarse y ejecutarse en la práctica. Además, al referirse a pueblos, la constitución debe reconocer aquellos derechos que permiten la pervivencia de los grupos culturales que componen la nación, para generar condiciones de igualdad, es decir, derechos colectivos. De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos existen diversos estándares que, de cumplirse en el Estado mexicano, revertirían la situación actual sobre todo en materia de derechos políticos. Lo que se hizo en el caso de la reforma constitucional en materia electoral no se ha hecho en materia indígena. Lo que se hizo en bien de los municipios al reformar el articulo 115 de la Constitución no se ha hecho para los indígenas. Por esta razón el posicionamiento y la definición de los diferentes actores se orienta principalmente en torno a los lineamientos para redistribuir poder político hacia la comunidad y el municipio.
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REFORMA CONSTITUCIONAL INCONCLUSA Y DERECHOS POLÍTICOS.
En México los principales problemas colectivos que sufren los pueblos indígenas no pueden solucionarse con la normatividad jurídica existente. La reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos como sujetos colectivos de derecho y para la vigencia de sus derechos fundamentales, de conformidad a los Acuerdos de San Andrés, sigue siendo una demanda pendiente y la principal solución a los mismos. De esta reforma depende la solución en cascada de todos los demás problemas particulares. El 25 de Abril 2001 el Senado de la República, modificando la iniciativa presidencial, aprobó el dictamen sobre el “Proyecto de Decreto en Materia de Derechos y Cultura Indígena por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1º, se reforma el artículo 2º, se deroga el párrafo primero del artículo 4º, se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. El dictamen modifica substancialmente la iniciativa COCOPA e incorpora sólo parte de los acuerdos de San Andrés. La discusión se trasladó a la Cámara de Diputados, que aprobó la reforma el 28 de Abril del 2001. Pocos días después (30 de abril) el EZLN rechazó el dictamen del Congreso de la Unión. De acuerdo con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2, se reconoce que “la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conserva sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas”. La historia mexicana muestra que las reformas constitucionales no resuelven por sí mismas los problemas para los que fueron pensadas. La constitución es un marco programático, discursivo y normativo fundamental que debe actuarse y ejecutarse en la práctica. Además, al referirse a pueblos, la constitución debe reconocer aquellos derechos que permiten la pervivencia de los grupos culturales que componen la nación, para generar condiciones de igualdad, es decir, derechos colectivos. De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos existen diversos estándares que, de cumplirse en el Estado mexicano, revertirían la situación actual sobre todo en materia de derechos políticos. Lo que se hizo en el caso de la reforma constitucional en materia electoral no se ha hecho en materia indígena. Lo que se hizo en bien de los municipios al reformar el articulo 115 de la Constitución no se ha hecho para los indígenas. Por esta razón el posicionamiento y la definición de los diferentes actores se orienta principalmente en torno a los lineamientos para redistribuir poder político hacia la comunidad y el municipio.
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