agitadores de ideas

agitadores que agitan ideas

16 marzo 2005

MÉXICO: DERECHOS INDIGENAS

Reforma Constitucional Inconclusa y Derechos Políticos de los Pueblos Indígenas.


En México los principales problemas colectivos que sufren los pueblos indígenas no pueden solucionarse con la normatividad jurídica existente. La reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos como sujetos colectivos de derecho y para la vigencia de sus derechos fundamentales, de conformidad a los Acuerdos de San Andrés, sigue siendo una demanda pendiente y la principal solución a los mismos. De esta reforma depende la solución en cascada de todos los demás problemas particulares. El 25 de Abril 2001 el Senado de la República, modificando la iniciativa presidencial, aprobó el dictamen sobre el “Proyecto de Decreto en Materia de Derechos y Cultura Indígena por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1º, se reforma el artículo 2º, se deroga el párrafo primero del artículo 4º, se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. El dictamen modifica substancialmente la iniciativa COCOPA e incorpora sólo parte de los acuerdos de San Andrés. La discusión se trasladó a la Cámara de Diputados, que aprobó la reforma el 28 de Abril del 2001. Pocos días después (30 de abril) el EZLN rechazó el dictamen del Congreso de la Unión. De acuerdo con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2, se reconoce que “la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conserva sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas”.[1] La historia mexicana muestra que las reformas constitucionales no resuelven por sí mismas los problemas para los que fueron pensadas. La constitución es un marco programático, discursivo y normativo fundamental que debe actuarse y ejecutarse en la práctica. Además, al referirse a pueblos, la constitución debe reconocer aquellos derechos que permiten la pervivencia de los grupos culturales que componen la nación, para generar condiciones de igualdad, es decir, derechos colectivos. De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos existen diversos estándares que, de cumplirse en el Estado mexicano, revertirían la situación actual sobre todo en materia de derechos políticos. Lo que se hizo en el caso de la reforma constitucional en materia electoral no se ha hecho en materia indígena. Lo que se hizo en bien de los municipios al reformar el articulo 115 de la Constitución no se ha hecho para los indígenas. Por esta razón el posicionamiento y la definición de los diferentes actores se orienta principalmente en torno a los lineamientos para redistribuir poder político hacia la comunidad y el municipio.[2] El tema de los derechos políticos de los pueblos y comunidades indígenas se trata en la fracción tercera del articulo segundo del ordenamiento constitucional. Es necesario perfeccionar el marco jurídico para el reconocimiento de las prácticas tradicionales en la elección de autoridades.[3] Sería necesario reconocer lo que Will Kymlicka llama los “derechos poliétnicos” a partir de los cuales los pueblos y comunidades indígenas puedan elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno garantizando la participación de las mujeres.[4] También sería necesario plantear un redistritación electoral indígena para adecuar las representaciones políticas con el territorio. La nueva relación entre pueblos indígenas y Estado pasa por un proceso de transformaciones sustanciales en los ámbitos federal y estatal que ven en la reforma institucional municipal un aspecto central a partir de la transferencia de facultades, funciones y recursos al ámbito local, el reordenamiento territorial y la promoción de políticas públicas. En distintos estados de la República los partidos políticos presionan para desmantelar el modelo de las autoridades tradicionales descomponiendo el tejido social de los pueblos indígenas. Aunque la situación en general es lamentable, sobre todo si consideramos los estados de Guerrero, Chiapas y Veracruz, en el estado de Oaxaca los municipios pueden elegir a sus autoridades a través de usos y costumbres[5], aunque algunas veces éstos se emplean para imponer cacicazgos. La legislación local en Oaxaca y en Campeche en comparación con otros lugares de la República es la más avanzada.[6] En Oaxaca la ley ha tenido cambios en 1995 y 1999 para propiciar el reconocimiento de los mecanismos de usos y costumbres para la elección de autoridades.[7] Allí existen 420 municipios que se rigen por usos y costumbres. En ese estado la ley reconoce a las comunidades indígenas como “personas morales de derecho público” y la autonomía como “la expresión de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas […] para adoptar por sí mismos decisiones e instituir prácticas propias relacionadas con su cosmovisión, territorio indígena, tierra, recursos naturales, organización sociopolítica, administración de justicia, educación, lenguaje, salud y cultura”.[8] En Campeche los juzgados conciliadores están en manos de indígenas, quienes a su vez realizan toda la conciliación local. Además, en este último lugar se está trabajando en la documentación de los usos y costumbres. En Querétaro se está usando para que los jueces las apliquen en la procuración de justicia.[9] Desde 1987 la Constitución del estado de Guerrero se reformó en el sentido del reconocimiento de la pluriculturalidad. Sin embargo, puede concluirse que en términos generales los usos y costumbres de los pueblos indígenas no se respetan como parte integrante de la vida jurídica de México.




[1] Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[2] “El reconocimiento de la pluriculturalidad y libre determinación expresadas en el ejercicio de la autonomía local, constituye el eje de esta nueva formulación y repercute de manera significativa en distintos campos de la vida nacional, particularmente en la redefinición de los poderes locales”: Cfr. González Saravia Calderón, Dolores, Pueblos indígenas y municipio, Centro de Servicios Municipales Heriberto Jara, AC, México, 2000, p. 10.[3] Henríquez Arellano, Edmundo, “Usos, costumbres y pluralismo en Los Altos de Chiapas”, en Democracia en tierras indígenas. Las elecciones en los Altos de Chiapas (1991-1998), El Colegio de México, México, 2000, pp. 29-60.[4] Kymlicka, Will y Norman, Wayne, “Citizenship in culturally diverse societies: issues, Contexts, Concepts”, en Citizenship in diverse societies (Will Kymlicka ed.), Oxford University Press, Oxford, 2000.[5] Flores Cruz, Cipriano, “Características, regulación y perspectivas del sistema electoral por usos y costumbres”, en Derechos indígenas y elecciones, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2003, pp. 31-48.[6] Velásquez, María Cristina, El nombramiento. Las elecciones por usos y costumbres en Oaxaca, Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, Oaxaca, 2000,pp. 149-187.[7] “Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca”, en Gónzalez Guerra, Gisela (Comp.), Derechos de los pueblos indígenas. Legislación en América Latina, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México,1999, pp. 522-538.[8] Ibidem, p. 524.[9] “Y cuando se vaya al juez de distrito éste conozca los usos y costumbres a los que nos estamos refiriendo. Fue el caso de la indígena que fue untada con chile en Querétaro, que se aducía que era un uso y costumbre. Que cuando vas ya no es un uso y costumbre, es una práctica violatoria de derechos humanos”: Cfr. Intervención de Xóchitl Gálvez, titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en la Jornada Interactiva “La reforma constitucional en materia indígena: balance y perspectivas”, organizada por el Centro de Estudios Sociológicos del Colegio de México, 10 de junio de 2004, sala Alfonso Reyes, México, DF. http://www.colmex.edu