DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN
POR ISIDRO H. CISNEROS
El derecho internacional se ha desarrollado estableciendo el derecho a no ser discriminado por razón de “raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.[1] Una de las definiciones de discriminación más aceptada es la contenida en el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo: “el término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades”.[2] Así, hasta llegar a la refinada definición de discriminación propuesta por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, según la cual:
“la discriminación denota toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social o cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.[3]
Esta definición de discriminación ha evolucionado hasta dar vida a otras conceptualizaciones más amplias como la usada para definir el “crimen de apartheid”, en el caso de Sudáfrica, en donde la discriminación se hace coincidir con aquellas políticas y prácticas análogas de segregación y marginación racial que van desde las detenciones arbitrarias, la tortura o privación del derecho a la vida hasta:
“cualesquiera medidas, incluidas las de carácter legislativo, destinadas a dividir a la población según criterios raciales, creando reservas y guetos separados para los miembros de uno o más grupos raciales, prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de distintos grupos raciales y expropiando los bienes raíces pertenecientes a uno o más grupos raciales o a miembros de los mismos”.[4]
La discriminación es un fenómeno socialmente relevante porque se produce a partir de la diferencia pública y representa un comportamiento que lesiona el principio general de igualdad sustancial entre las personas y los grupos. La discriminación se refiere a un trato diferenciado que siempre involucra una connotación negativa porque excluye injusta, indebida e ilegitimamente a grupos vulnerables que son débiles en el espacio público. Estos grupos son siempre las minorías. La discriminación: 1) puede desarrollarse al interior del régimen democrático, 2) se lleva a cabo entre ciudadanos y “no-ciudadanos”, 3) por lo tanto, en términos de inclusión y exclusión, y 4) consecuentemente la conflictividad social de nuestro tiempo se expresa a través de las formas cambiantes de la discriminación. La discriminación constituye una violación flagrante de los derechos humanos porque involucra perjuicio legal, opresión política y trato desigual de unos individuos o grupos por parte de otros. La discriminación afecta a una o varias minorías lesionando los derechos fundamentales y las exigencias éticas de humanidad y solidaridad. La discriminación se traduce como el establecimiento de barreras sociales y privilegios que impiden un trato igualitario entre personas que formalmente tienen los mismos derechos. La discriminación establece tratos diferenciados, desiguales e incluso hostiles de unos grupos en relación con otros grupos o de una mayoría sobre una o más minorías. La discriminación es un fenómeno por esencia antidemocrático que proyecta una forma de violencia pasiva y que vulnera los principios de equidad, inclusión y tolerancia. La discriminación se produce en distintos ámbitos y con diferentes intensidades, siendo en cualquier caso una violación, o mejor, una negación del principio bipolar de la igual dignidad humana y de la igualdad de oportunidades.
[1] Tal y como lo establecen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General Resolución 2200 A (XXI) del 16/12/1966, entró en vigor el 3/01/1976 de conformidad con el artículo 27, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI) del 16/12/1966, entró en vigor el 23/03/1976 de conformidad con el artículo 49.
[2] Faundez, Julio, Cumplimiento de las disposiciones estipuladas en la Declaración y el Programa de Acción de Durban relativas al empleo, en “Seminario Regional de Expertos para América Latina y el Caribe sobre el cumplimiento del Programa de acción adoptado en Durban: intercambio de ideas para una acción futura”, México, 1-3 de julio 2002.
[3] Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (adoptada por la Asamblea General en su resolución 2106 del 21/12/1965. Ratificada por México el 20 de febrero de 1975.
[4] Convención Internacional sobre la Represión y Castigo del Crimen de Apartheid adoptada por la Asamblea General de la ONU. Resolución 3068 del 30 de noviembre de 1973. Ratificada por México el 4 de marzo de 1980.
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