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08 junio 2014

CIUDADANÍA INDÍGENA


La relación entre tradición y modernidad política está representada por el rol que pueden desempeñar los usos y costumbres en nuestra consolidación democrática. Es la tensión que existe entre los ancestrales métodos de decisión basados en los usos y costumbres, y la modernidad de la participación político-electoral. Mientras que los usos y costumbres son el resultado de una mezcla de formas tradicionales de organización política, que incluyen principios meritocráticos y jerárquicos de representación así como asambleas comunitarias, la participación a través de elecciones y partidos es producto de la moderna sociedad de masas.





Las continuas transformaciones de nuestro sistema de administración y justicia electoral produjeron una crisis de la integración política que dio vida a nuevas formas de ciudadanía multicultural, reconociendo los derechos colectivos como una realidad en el mundo contemporáneo. Los pueblos indígenas poseen los derechos colectivos a su identidad cultural, a sus formas de propiedad, a la educación bilingüe, al ejercicio de la medicina tradicional, pero sobre todo, a la participación política a través de usos y costumbres.





La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la facultad de la comunidad indígena de Cherán en Michoacán de elegir, mediante el método de usos y costumbres a sus autoridades, representa un importante paso adelante para el reconocimiento de la autodeterminación indígena en nuestro país. La SCJN establece un precedente en la historia jurídica de México al señalar, por primera vez, que un municipio que no fue elegido a través de los clásicos procedimientos electorales, tiene iguales derechos que cualquier otro. De esta forma, se modifica un viejo criterio del máximo tribunal que establecía que los municipios no estaban legitimados para interponer controversias constitucionales contra actos que violentaran derechos de las comunidades y pueblos indígenas.





A este desarrollo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, también han contribuido algunas resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establecieron criterios para la convivencia entre el sistema de usos y costumbres y el orden jurídico vigente. Paulatinamente se establece una perspectiva garantista del pleno ejercicio de los derechos indígenas de acuerdo con la aplicación directa de la Constitución y los tratados internacionales, especialmente del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, para hacer justiciable el disfrute del derecho colectivo de autogobierno y de consulta.





Las transformaciones que ha sufrido el Estado nacional en el mundo contemporáneo se caracterizan por el reconocimiento de la diversidad cultural y política. Cuánta razón tenía el gran jurista y filósofo Ronad Dworkin, cuando en una de sus obras más célebres titulada Los derechos en serio, señalaba que: “la libertad civil carece de significación moral si la persona no puede ejercitar en la práctica su libertad”. Sostenía que las personas son sujetos autónomos, con igual derecho a ser respetados en sus convicciones, y con igual derecho a valerse de los recursos necesarios para poder llevar a cabo una vida digna en igualdad de condiciones respecto a todos los demás. De esa lección de libertad deriva el reto de transformar los usos y costumbres en democracia participativa.