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13 octubre 2014

ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO





La reforma política del Distrito Federal es una prioridad para sus habitantes. Las democracias contemporáneas sostienen la premisa de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Tratándose de un mismo territorio y sometidos a las mismas leyes, todos debemos ser iguales, por lo que no caben distinciones entre ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, condición en la que nos encontramos quienes habitamos una de las megalópolis del mundo y la zona metropolitana más grande del sistema urbano nacional. La democracia acepta la diferencia, pero no la desigualdad.

Dos hechos políticos son evidentes: la conformación de un importante contrapeso ciudadano al poder, y el sentido democrático de nuestra transición. El primero ratifica que un indicador del cambio político es la transformación de las mentalidades, es decir, cuando ha permeado la cultura de los valores democráticos entre los ciudadanos. Por esto la consolidación democrática proyecta transformaciones culturales que propician una ciudadanía activa, informada y participativa.



El segundo hecho expresa el desarrollo gradual (y ocasionalmente errático) que ha seguido nuestra transición hacia la democracia. Recordemos que el cambio político ocurre cuando se instaura un nuevo régimen o cuando se modifica la esencia interna del régimen existente. Los cambios internos han sido la marca evolutiva de nuestra democratización.



La dotación de una Constitución Política para la Ciudad de México requiere de un Poder Constituyente que renueve nuestro Pacto Federal, integrado por estados libres y soberanos a quienes se reconoce el derecho inalienable para dotarse de un ordenamiento constitucional y cuerpos de gobierno propios.



Como un hecho extraordinario coexistirán dos asambleas legislativas. Una ordinaria, que ya existe, como instancia de gobierno encargada de las funciones legislativas requeridas cotidianamente por la ciudad, y otra constituyente cuyo objetivo principal sería dar forma organizativa y sustento normativo al nuevo sistema de gobierno que presupone la creación del estado 32 de la Federación.



La Asamblea Constituyente representa el pacto fundacional del nuevo orden político en la Ciudad de México, donde delegados del pueblo establecen las características institucionales del nuevo integrante del Pacto Federal, determinando las reglas de convivencia entre sociedad y gobierno, así como del funcionamiento del poder público.

Una Asamblea Constituyente determinaría las nuevas reglas de distribución del poder. Sería la voluntad originaria, suprema y directa, que tenemos los ciudadanos para constituir y dar personalidad al poder público en el Distrito Federal.

La Asamblea Constituyente debe ser soberana y popular para definir la organización jurídica y política que más conviene a la sociedad. Para decirlo con Carl Schmitt es “la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto, sobre el modo y forma de la propia existencia política”.




El poder constituyente es un poder supremo, directo, incondicionado, soberano y extraordinario. Supremo porque se coloca sobre los demás poderes que va a constituir, directo porque proviene de la voluntad ciudadana, incondicionado por su independencia, soberano porque representa el poder del pueblo y extraordinario, por las especiales circunstancias que la convocan. Una Asamblea Constituyente para la Ciudad de México sería un signo de nuestro avance democrático.