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30 octubre 2005

EL GRAN FLORENTINO


El Gran Florentino Posted by Picasa

21 octubre 2005

NICOLÁS MAQUIAVELO Y EL REALISMO DE LA POLÍTICA


 
“Un hombre prudente debe discurrir siempre por las vías trazadas por los grandes hombres e imitar a aquellos que han sobresalido extraordinariamente por encima de los demás, con el fin de que, aunque no se alcance su virtud algo nos quede sin embargo de su aroma”: Nicolás Maquiavelo.

Niccolò Machiavelli es un pensador al que se le atribuye la fundación de la política moderna por lo que es considerado con toda justicia el padre de la ciencia política dado que a través de sus escritos logra la distinción primordial entre ética y política, entre moral y poder. Nace en la Ciudad de Florencia el 3 de mayo de 1469 en el seno de una antigua familia toscana y muere el 21 de junio de 1527. Hijo de Bernardo Machiavelli jurisconsulto y de Bartolomea de’ Nelli. Desde muy joven alternaba la política con los estudios clásicos pues dominaba el griego y el latín [1]. En 1501 contrae matrimonio con Marietta Corsini del cual nacen sus cinco hijos. En 1502, Piero Soderini es elegido gonfaloniero de Florencia e invita a Maquiavelo a colaborar en actividades políticas. Entre 1503 y 1506 Maquiavelo reorganizó las defensas militares de la República de Florencia. Aunque los ejércitos mercenarios eran habituales en aquella época, él prefirió contar con el reclutamiento de tropas del lugar para asegurarse una defensa permanente y patriótica. También considerado el fundador del realismo político, el Secretario de la Segunda Cancillería de la República Florentina sostiene que así como en la reflexión ética es importante describir al hombre ideal y sus relaciones ideales con los otros, en la política es necesario considerar las “verdades factuales” y no la imaginación sobre ellas [2]. Al analizar las entrañas del poder concibe a la política como un arte, en el que la virtud y la fortuna es lo que determina la conservación o la pérdida del poder político. A los 19 años se le confirió el importante puesto de Canciller de la República Florentina, y durante esta gestión, que inició en 1498 con la proclamación de la República en Florencia, se le encargaron varias misiones importantes principalmente en Francia con la corte de Luis XII (1500, 1504 y 1510), en Roma en la Santa Sede (1506) y en Alemania con el Emperador Maximiliano (1507-1508). A los 25 años fue nombrado secretario del gobierno Dei Dieci. En sus misiones diplomáticas conoció a muchos gobernantes y comprendió sus tácticas políticas, en especial las del eclesiástico y militar César Borgia, quien representaba el prototipo del héroe político descrito por Maquiavelo en su obra fundamental El Príncipe [3]. César Borgia en aquella época trataba de extender sus posesiones en Italia central [4].



[1] “El padre de Maquiavelo, Bernardo, que se gana la vida como abogado, era un apasionado estudioso de las disciplinas humanísticas. Se encontraba en estrechas relaciones con eminentes estudiosos, como Bartolomeo Scala, cuyo tratado de 1438 titulado “Sobre las Leyes y sobre las Sentencias Legales” se desarrolla en forma de diálogo entre el autor y su “amigo intimo” Bernardo Machiavelli. Es además claro –como consta en el Diario de Bernardo entre 1474 y 1487- que durante el crecimiento de su hijo Nicolás se encontraba muy comprometido en el estudio de los textos clásicos fundamentales, sobre los cuales se basaba el concepto renascimental de “disciplinas humanísticas”: Cfr. Skinner, Quentin, Machiavelli, Bologna, Il Mulino, 1999, pp. 12-13.
[2] Sasso, G., Niccolò Machiavelli. Storia del suo Pensiero Politico, Bologna, Il Mulino, 1980.
[3] Machiavelli, Niccolò, Il Principe, Opere I, Biblioteca della Pleiade, Turín, Einaudi, 1999.
[4] Granada, Miguel Angel, “Maquiavelo y César Borgia”, en La Herencia de Maquiavelo. Modernidad y Voluntad de Poder, Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1999, pp. 133-153.

10 octubre 2005

FEMINICIDIO


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DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN


POR ISIDRO H. CISNEROS

El derecho internacional se ha desarrollado estableciendo el derecho a no ser discriminado por razón de “raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.[1] Una de las definiciones de discriminación más aceptada es la contenida en el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo: “el término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades”.[2] Así, hasta llegar a la refinada definición de discriminación propuesta por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, según la cual:

“la discriminación denota toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social o cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.[3]


Esta definición de discriminación ha evolucionado hasta dar vida a otras conceptualizaciones más amplias como la usada para definir el “crimen de apartheid”, en el caso de Sudáfrica, en donde la discriminación se hace coincidir con aquellas políticas y prácticas análogas de segregación y marginación racial que van desde las detenciones arbitrarias, la tortura o privación del derecho a la vida hasta:


“cualesquiera medidas, incluidas las de carácter legislativo, destinadas a dividir a la población según criterios raciales, creando reservas y guetos separados para los miembros de uno o más grupos raciales, prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de distintos grupos raciales y expropiando los bienes raíces pertenecientes a uno o más grupos raciales o a miembros de los mismos”.[4]


La discriminación es un fenómeno socialmente relevante porque se produce a partir de la diferencia pública y representa un comportamiento que lesiona el principio general de igualdad sustancial entre las personas y los grupos. La discriminación se refiere a un trato diferenciado que siempre involucra una connotación negativa porque excluye injusta, indebida e ilegitimamente a grupos vulnerables que son débiles en el espacio público. Estos grupos son siempre las minorías. La discriminación: 1) puede desarrollarse al interior del régimen democrático, 2) se lleva a cabo entre ciudadanos y “no-ciudadanos”, 3) por lo tanto, en términos de inclusión y exclusión, y 4) consecuentemente la conflictividad social de nuestro tiempo se expresa a través de las formas cambiantes de la discriminación. La discriminación constituye una violación flagrante de los derechos humanos porque involucra perjuicio legal, opresión política y trato desigual de unos individuos o grupos por parte de otros. La discriminación afecta a una o varias minorías lesionando los derechos fundamentales y las exigencias éticas de humanidad y solidaridad. La discriminación se traduce como el establecimiento de barreras sociales y privilegios que impiden un trato igualitario entre personas que formalmente tienen los mismos derechos. La discriminación establece tratos diferenciados, desiguales e incluso hostiles de unos grupos en relación con otros grupos o de una mayoría sobre una o más minorías. La discriminación es un fenómeno por esencia antidemocrático que proyecta una forma de violencia pasiva y que vulnera los principios de equidad, inclusión y tolerancia. La discriminación se produce en distintos ámbitos y con diferentes intensidades, siendo en cualquier caso una violación, o mejor, una negación del principio bipolar de la igual dignidad humana y de la igualdad de oportunidades.



[1] Tal y como lo establecen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General Resolución 2200 A (XXI) del 16/12/1966, entró en vigor el 3/01/1976 de conformidad con el artículo 27, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI) del 16/12/1966, entró en vigor el 23/03/1976 de conformidad con el artículo 49.
[2] Faundez, Julio, Cumplimiento de las disposiciones estipuladas en la Declaración y el Programa de Acción de Durban relativas al empleo, en “Seminario Regional de Expertos para América Latina y el Caribe sobre el cumplimiento del Programa de acción adoptado en Durban: intercambio de ideas para una acción futura”, México, 1-3 de julio 2002.
[3] Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (adoptada por la Asamblea General en su resolución 2106 del 21/12/1965. Ratificada por México el 20 de febrero de 1975.
[4] Convención Internacional sobre la Represión y Castigo del Crimen de Apartheid adoptada por la Asamblea General de la ONU. Resolución 3068 del 30 de noviembre de 1973. Ratificada por México el 4 de marzo de 1980.